Conversión de propiedad ejidal a propiedad privada
La enajenación de tierras ejidales hacia el régimen de propiedad privada constituye un proceso complejo, enmarcado en disposiciones legales y formalidades que garantizan la seguridad jurídica de la operación. El avalúo oficial es un requisito indispensable, pero no el único; existen etapas adicionales que deben cumplirse rigurosamente para evitar la nulidad del acto.
Entre los pasos fundamentales destacan:
Adopción del Dominio Pleno
El ejidatario debe obtener el título de propiedad de la parcela, inscrito tanto en el Registro Agrario Nacional (RAN) como en el Registro Público de la Propiedad (RPP), lo que implica su separación definitiva del régimen ejidal (Ley Agraria, art. 23, fracc IX).
Notificación y respeto del "Derecho del Tanto"
Antes de enajenar a terceros ajenos al núcleo ejidal, es obligatorio notificar la intención de venta y el precio al comisariado ejidal. Este debe publicarlo para que, en un plazo de 30 días, los sujetos con preferencia (familiares, ejidatarios, avecindados) puedan ejercer su derecho de adquisición en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituye causa de nulidad (Ley Agraria, art. 84).
Obtención del Avalúo Oficial
El precio mínimo de venta debe fijarse mediante avalúo emitido por instituciones autorizadas, como el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o instituciones bancarias facultadas (Ley Agraria, art. 86).
En Pro Valuación Asesores brindamos acompañamiento especializado para cumplir con este requisito indispensable, asegurando que el avalúo para primera enajenación se realice conforme a la normatividad vigente y otorgando certeza jurídica a la operación.
